jueves, 28 de abril de 2011

ESTADO-NACIÓN

REPUBICA ARGENTINA, UN ESTADO-NACIÓN

Todos los habitantes de nuestro país formamos una sociedad, establecemos elaciones entre nosotros. Además, poseemos una historia común, creencias, costumbres, un idioma, etcétera, que hacen que nos conformemos como nación. Es decir, nos reconocemos con una misma identidad, aunque no siempre sea uniforme, dado que existen minorías que pueden no identificarse con la cultura nacional.
Como nación, tenemos obligaciones comunes y el derecho a decidir nues­tro destino como país.
Como sociedad, en un largo proceso histórico, acordamos organizamos a través de un Estado, cuya estructura jurídica se establece en la Constitución nacional, que es la ley o el conjunto de leyes más importante de nuestro país. La Constitución determina un sistema representativo, republicano y federal.
El Estado es la organización que ejerce el poder sobre un territorio y sobre una población. Quien tiene el poder de decisión desde el Estado es el gobier­no. Al ser nuestro sistema democrático, la mayoría de los ciudadanos votan a quienes asumen la responsabilidad de gobernar.
Los Estados nacionales son unidades político-administrativas, económicas y culturales. En síntesis, un Estado nacional está constituido por:
·         Un territorio delimitado y reconocido en el ámbito internacional.
·         Un pueblo que manifiesta un sentimiento de pertenencia y de identidad.
·         Un gobierno que ejerce el poder y se rige por un sistema jurídico y un con­junto de instituciones públicas con el fin de administrar los recursos del Estado.
Tanto el territorio como la organización del gobierno, o las instituciones, no fueron creados o impuestos de un momento a otro. Muy por el contrario, llevó mucho tiempo; y ese recorrido forma parte de la historia de nuestro país, con sus aciertos, desaciertos, acuerdos y desacuerdos.
La Constitución nacional es la ley fundamental de la Argentina. En ella se establece la estructura jurídica del Estado, el sistema y la forma de gobierno, los órganos de gobierno, los derechos y las garantías de los ciudadanos. Fue sancionada el 1,° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe. Concurrieron todos los diputados provinciales, excepto los de Buenos Aires (esta provincia estaba separada de la Confederación). Recién en 1860, en Buenos Aires
se realizó el juramento a la Constitución. En 1994, se llevó a cabo la reforma constitucional, que modificó parte de la estructura institucional. Por ejemplo, acortó los mandatos presidenciales a cuatro años.

ACTIVIDAD
1. Con un compañero, elabora una red conceptual relacionando los siguientes conceptos: sociedad, nación, identidad, Estado, territorio, población, gobierno.
3. En grupo, lean el apartado "El papel del Estado" y analicen qué implica cada una de las afirmaciones que en él se hace. Piensen en ejemplos de acciones concretas realizadas por un Estado para dominar, controlar y gestionar a la sociedad.

El papel del Estado

"Cualquiera sea la definición de Estado, este se localiza en un territorio de cuyo espacio se apropia. De igual forma que lo territorial se caracteriza por su heterogeneidad, lo social comportará una diversidad interna del Estado en todos los ámbitos de la vida social. Dominar, controlar y gestionar la sociedad, haciéndola evolucionar, es la tarea que se le asigna al Estado. Para conseguirlo, se dotará de instituciones adecuadas, persiguiendo los objetivos marcados por los intereses dominantes en su seno. [...] La institución del Estado será la encargada de conseguirlo, siendo esa su función social".
Fuente: Sánchez, J. E.: Geografía política. Síntesis. Madrid, 1992. (Adaptación).


El poder del Estado según las escalas territoriales

El siguiente cuadro nos ayudará a comprender mejor cómo el poder del Estado se materializa en el territorio, en las distintas escalas.



Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder judicial
Escala nacional
Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.
Presidente.

Suprema Corte de Justicia.

Escala provincial
Cámara de Senadores y Cámara de Diputados. (Algunas provincias son unicamerales).
Gobernador.
Corte Suprema de Justicia.
Escala municipal o departamental
Concejo Deliberante.

Intendente.
Tribunal de Faltas.



ESTADO Y GOBIERNO NACIONAL

Hemos dicho con anterioridad que el Estado es la organización que ejer­ce el poder sobre un territorio y sobre una población; y quien tiene el poder de decisión desde el Estado es el gobierno.
En la Constitución nacional, el Estado argentino establece en su primer artículo:
"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal...".
·         ¿Qué implica una forma representativa de gobierno?
Mediante nuestro voto, los ciudadanos elegimos periódicamente a quienes nos van a representar para opinar, discutir, acordar, fundamentar, crear y sancionar las leyes que regirán en nuestra sociedad.
·       ¿Qué significa que el gobierno es republicano?
Significa que con el fin de evitar la concentra­ción o el abuso en el ejercicio del poder, este se encuentra dividido en Poder Ejecutivo, Poder Legis­lativo y Poder Judicial.
Los gobernantes, los representantes elegidos por el pueblo, ejercen sus cargos en forma temporal. Además, cada uno de los ciudadanos es igual a los demás, posee los mismos derechos y obligaciones; por lo tanto, debe ser tratado de igual manera por las leyes.
·         ¿Qué significa que el gobierno es federal? El Estado nacional toma decisiones que se apli­can a todo el país, por ejemplo, las que surgen en el Congreso nacional o en el propio Poder Ejecutivo. Pero, a su vez, existen los Estados provinciales cuyos gobiernos autónomos se rigen a partir de sus propias Constituciones. El federalismo tiende a descentralizar el poder, de este modo, da autonomía en dis­tintas escalas territoriales: nacional, provin­cial, municipal.

ESTADO Y GOBIERNO PROVINCIAL
La Argentina está dividida en 24 jurisdicciones, 23 provincias y un distrito federal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumple las funciones de capital nacional. Todas las jurisdicciones poseen auto­nomía, es decir, cuentan con la facultad de tomar sus propias deci­siones, de acuerdo con leyes propias. Las autoridades de cada jurisdicción son elegidas democráticamente por el conjunto de los ciudadanos que habitan en ella. A su vez, el gobierno provincial tam­bién está dividido en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Cada jurisdicción dicta su propia Constitución. La más reciente de ellas, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue sancionada en 1994. Si bien cada ley fundamental provincial establece los derechos, los deberes y las garantías de los ciudadanos, esta debe estar en concordan­cia y en el marco de la Constitución nacional. Por ser un sistema federa­lista, las jurisdicciones delegan ciertas funciones y atribuciones en Gobierno nacional. Un ejemplo de ello son las políticas migratorias, o la defensa territorial, que son delineadas en el ámbito nacional.

ESTADO Y GOBIERNO MUNICIPAL
Cada uno de los territorios provinciales también se encuentra dividido territorial mente de acuerdo con lo explicitado en la Constitución provincial. La provincia de Buenos Aires se encuentra dividida en partidos y, cada uno de ellos, cuenta con su organización municipal, que es la organización político-administrativa más pequeña. Las autoridades son elegidas mediante el voto de los ciudadanos.
El resto de las provincias están divididas en departamentos. En estos casos, en algunas provincias, el departamento coincide con el munici­pio, como sucede en el caso de La Rioja. En otras provincias, a su vez, los departamentos cuentan con más de un municipio, como en el caso de Chaco.

LA ARGENTINA FRENTE A LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL
Los últimos treinta años han sido de continuas transformaciones en el mundo tanto en lo económico como en lo tecnológico. Estas transformaciones han impactado territorialmente. Uno de los fenó­menos que se han generalizado ha sido el proceso de integración regional. Esta es una estrategia que han adoptado muchos países para obtener ciertos beneficios dirigidos al interior de los Estados que for­man un bloque regional y respecto al contexto internacional.
En el primer caso, al conformar un bloque, los países amplían su mercado y pueden tener un mayor aprovechamiento de la economía de escala de producción. Con respecto al exterior, al ser parte de un bloque, adquieren un mayor poder de negociación. Pero así como se buscan beneficios, también hay cesiones; por ejemplo, al conformar bloques regionales, se está dando paso a una organización supranacional (organización que trasciende los limites nacionales), con todo lo que ello implica.
Generalmente, los procesos de integración regional se cons­truyen con distintos niveles de concreción. Ellos son:
·                El área de preferencia arancelaria: se concreta cuan­do dos o más países estipulan reducir el impuesto a deter­minados productos que comercializan entre ellos y no los extienden a terceros países.
·                Una zona de libre comercio: esta implica que los paí­ses involucrados acuerdan eliminar parcial o totalmente los aranceles a los productos que circulan entre ellos, pero con­tinúan conservando la autonomía comercial con respecto a otros Estados.
·                 La unión aduanera: consiste en un acuerdo entre los países miembros, que consiste en liberar la circulación de los bienes que se producen y en establecer una tarifa exter­na común, que se aplica con respecto a terceros Estados países no miembros).
·                El mercado común: además de las características ante­riores, se le suma la libre circulación de los factores de pro­ducción, en este caso, la mano de obra de los trabajadores y el capital.
·                La unión económica: es el comienzo de una verdadera integración, ya que se armonizan las políticas económicas monetaria, fiscal, industrial, agrícola y social) de los países miembros.
La integración total va más allá de las cuestiones econó­micas: se unifican las políticas de los países miembros y se crean las instituciones comunes, como el Parlamento Europeo, en el caso de la Unión Europea.

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Todos los habitantes de nuestro país formamos una sociedad, establecemos elaciones entre nosotros. Además, poseemos una historia común, creencias, costumbres, un idioma, etcétera, que hacen que nos conformemos como nación. Es decir, nos reconocemos con una misma identidad, aunque no siempre sea uniforme, dado que existen minorías que pueden no identificarse con la cultura nacional.
Como nación, tenemos obligaciones comunes y el derecho a decidir nues­tro destino como país.
Como sociedad, en un largo proceso histórico, acordamos organizamos a través de un Estado, cuya estructura jurídica se establece en la Constitución nacional, que es la ley o el conjunto de leyes más importante de nuestro país. La Constitución determina un sistema representativo, republicano y federal.
El Estado es la organización que ejerce el poder sobre un territorio y sobre una población. Quien tiene el poder de decisión desde el Estado es el gobier­no. Al ser nuestro sistema democrático, la mayoría de los ciudadanos votan a quienes asumen la responsabilidad de gobernar.
Los Estados nacionales son unidades político-administrativas, económicas y culturales. En síntesis, un Estado nacional está constituido por:
·         Un territorio delimitado y reconocido en el ámbito internacional.
·         Un pueblo que manifiesta un sentimiento de pertenencia y de identidad.
·         Un gobierno que ejerce el poder y se rige por un sistema jurídico y un con­junto de instituciones públicas con el fin de administrar los recursos del Estado.
Tanto el territorio como la organización del gobierno, o las instituciones, no fueron creados o impuestos de un momento a otro. Muy por el contrario, llevó mucho tiempo; y ese recorrido forma parte de la historia de nuestro país, con sus aciertos, desaciertos, acuerdos y desacuerdos.
La Constitución nacional es la ley fundamental de la Argentina. En ella se establece la estructura jurídica del Estado, el sistema y la forma de gobierno, los órganos de gobierno, los derechos y las garantías de los ciudadanos. Fue sancionada el 1,° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe. Concurrieron todos los diputados provinciales, excepto los de Buenos Aires (esta provincia estaba separada de la Confederación). Recién en 1860, en Buenos Aires
se realizó el juramento a la Constitución. En 1994, se llevó a cabo la reforma constitucional, que modificó parte de la estructura institucional. Por ejemplo, acortó los mandatos presidenciales a cuatro años.

ACTIVIDAD
1. Con un compañero, elabora una red conceptual relacionando los siguientes conceptos: sociedad, nación, identidad, Estado, territorio, población, gobierno.
3. En grupo, lean el apartado "El papel del Estado" y analicen qué implica cada una de las afirmaciones que en él se hace. Piensen en ejemplos de acciones concretas realizadas por un Estado para dominar, controlar y gestionar a la sociedad.

El papel del Estado

"Cualquiera sea la definición de Estado, este se localiza en un territorio de cuyo espacio se apropia. De igual forma que lo territorial se caracteriza por su heterogeneidad, lo social comportará una diversidad interna del Estado en todos los ámbitos de la vida social. Dominar, controlar y gestionar la sociedad, haciéndola evolucionar, es la tarea que se le asigna al Estado. Para conseguirlo, se dotará de instituciones adecuadas, persiguiendo los objetivos marcados por los intereses dominantes en su seno. [...] La institución del Estado será la encargada de conseguirlo, siendo esa su función social".
Fuente: Sánchez, J. E.: Geografípolítica. Síntesis. Madrid, 1992. (Adaptación).


El poder del Estado según las escalas territoriales

El siguiente cuadro nos ayudará a comprender mejor cómo el poder del Estado se materializa en el territorio, en las distintas escalas.



Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder judicial
Escala nacional
Cámara de Senadores y Cámara de Diputados.
Presidente.

Suprema Corte de Justicia.

Escala provincial
Cámara de Senadores y Cámara de Diputados. (Algunas provincias son unicamerales).
Gobernador.
Corte Suprema de Justicia.
Escala municipal o departamental
Concejo Deliberante.

Intendente.
Tribunal de Faltas.



ESTADO Y GOBIERNO NACIONAL

Hemos dicho con anterioridad que el Estado es la organizacióque ejer­ce el poder sobre un territorio y sobre una población; y quien tiene el poder de decisión desde el Estado es el gobierno.
En la Constitución nacional, el Estado argentino establece en su primer artículo:
"La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal...".
·         ¿Qué implica una forma representativa de gobierno?
Mediante nuestro voto, los ciudadanos elegimos periódicamente a quienes nos van a representar para opinar, discutir, acordar, fundamentar, crear y sancionar las leyes que regirán en nuestra sociedad.
·       ¿Qué significa que el gobierno es republicano?
Significa que con el fin de evitar la concentra­ción o el abuso en el ejercicio del poder, este se encuentra dividido en Poder Ejecutivo, Poder Legis­lativo y Poder Judicial.
Los gobernantes, los representantes elegidos por el pueblo, ejercen sus cargos en forma temporal. Además, cada uno de los ciudadanos es igual a los demás, posee los mismos derechos y obligaciones; por lo tanto, debe ser tratado de igual manera por las leyes.
·         ¿Qué significa que el gobierno es federal? El Estado nacional toma decisiones que se apli­can a todo el país, por ejemplo, las que surgen en el Congreso nacional o en el propio Poder Ejecutivo. Pero, a su vez, existen los Estados provinciales cuyos gobiernos autónomos se rigen a partir de sus propias Constituciones. El federalismo tiende a descentralizar el poder, de este modo, da autonomía en dis­tintas escalas territoriales: nacional, provin­cial, municipal.

ESTADO Y GOBIERNO PROVINCIAL
La Argentina está dividida en 24 jurisdicciones, 23 provincias y un distrito federal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumple las funciones de capital nacional. Todas las jurisdicciones poseen auto­nomía, es decir, cuentan con la facultad de tomar sus propias deci­siones, de acuerdo con leyes propias. Las autoridades de cada jurisdicción son elegidas democráticamente por el conjunto de los ciudadanos que habitan en ella. A su vez, el gobierno provincial tam­bién está dividido en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Cada jurisdicción dicta su propia Constitución. La más reciente de ellas, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue sancionada en 1994. Si bien cada ley fundamental provincial establece los derechos, los deberes y las garantías de los ciudadanos, esta debe estar en concordan­cia y en el marco de la Constitución nacional. Por ser un sistema federa­lista, las jurisdicciones delegan ciertas funciones y atribuciones en Gobierno nacional. Un ejemplo de ello son las políticas migratorias, o la defensa territorial, que son delineadas en el ámbito nacional.

ESTADO Y GOBIERNO MUNICIPAL
Cada uno de los territorios provinciales también se encuentra dividido territorial mente de acuerdo con lo explicitado en la Constitución provincial. La provincia de Buenos Aires se encuentra dividida en partidos y, cada uno de ellos, cuenta con su organización municipal, que es la organización político-administrativa más pequeña. Las autoridades son elegidas mediante el voto de los ciudadanos.
El resto de las provincias están divididas en departamentos. En estos casos, en algunas provincias, el departamento coincide con el munici­pio, como sucede en el caso de La Rioja. En otras provincias, a su vez, los departamentos cuentan con más de un municipio, como en el caso de Chaco.

LA ARGENTINA FRENTE A LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL
Los últimos treinta años han sido de continuas transformaciones en el mundo tanto en lo económico como en lo tecnológico. Estas transformaciones han impactado territorialmente. Uno de los fenó­menos que se han generalizado ha sido el proceso de integración regional. Esta es una estrategia que han adoptado muchos países para obtener ciertos beneficios dirigidos al interior de los Estados que for­man un bloque regional y respecto al contexto internacional.
En el primer caso, al conformar un bloque, los países amplían su mercado y pueden tener un mayor aprovechamiento de la economía de escala de producción. Con respecto al exterior, al ser parte de un bloque, adquieren un mayor poder de negociación. Pero así como se buscan beneficios, también hay cesiones; por ejemplo, al conformar bloques regionales, se está dando paso a una organización supranacional (organización que trasciende los limites nacionales), con todo lo que ello implica.
Generalmente, los procesos de integración regional se cons­truyen con distintos niveles de concreción. Ellos son:
·                El área de preferencia arancelaria: se concreta cuan­do dos o más países estipulan reducir el impuesto a deter­minados productos que comercializan entre ellos y no los extienden a terceros países.
·                Una zona de libre comercio: esta implica que los paí­ses involucrados acuerdan eliminar parcial o totalmente los aranceles a los productos que circulan entre ellos, pero con­tinúan conservando la autonomía comercial con respecto a otros Estados.
·                 La unión aduanera: consiste en un acuerdo entre los países miembros, que consiste en liberar la circulación de los bienes que se producen y en establecer una tarifa exter­na común, que se aplica con respecto a terceros Estados países no miembros).
·                El mercado común: además de las características ante­riores, se le suma la libre circulación de los factores de pro­ducción, en este caso, la mano de obra de los trabajadores y el capital.
·                La unión económica: es el comienzo de una verdadera integración, ya que se armonizan las políticas económicas monetaria, fiscal, industrial, agrícola y social) de los países miembros.
La integración total va más allá de las cuestiones econó­micas: se unifican las políticas de los países miembros y se crean las instituciones comunes, como el Parlamento Europeo, en el caso de la Unión Europea.